LIQUIDACIÓN DE PERSONAS Y EMPRESAS
La Ley 20.720, conocida como la Nueva Ley de Quiebra, hoy Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, tiene por objeto que las personas y las empresas puedan renegociar o reorganizar sus deudas o bien, pedir la liquidación (quiebra) para extinguir las deudas a través de la venta de sus bienes. Al declarase en quiebra, el deudor podrá borrar sus antecedentes comerciales de DICOM, permitiendo comenzar nuevamente en el mundo financiero.
Defensa deudores
Frente al no pago de las deudas, las empresas pueden demandar en un tribunal civil el cobro de las mismas, iniciándose por tanto un juicio para así lograr el embargo de bienes y posteriormente el remate de los mismos.
Nuestra intención es ayudarte y asesorarte oportunamente en la protección de los bienes propios del deudor.
Tercerías
Iniciado un juicio de cobro de deudas, ante el no pago de las mismas, un receptor judicial podrá embargar bienes que muchas veces no son del deudor. En este caso, la ley nos permite que la persona dueña o poseedora de los bienes pueda protegerlos y evitar el posterior remate de los mismos.
Una vez presentada la tercería en favor del dueño de los bienes se pide conjuntamente la paralización del juicio hasta que el tribunal ordene el alzamiento del embargo, liberando así el dueño de los bienes no deudor, de toda responsabilidad.
Contacto
Si desea contactarnos escríbanos desde nuestro formulario de contacto y muy pronto nos pondremos en contacto con usted.
